Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Ley de Defensa de la Competencia (LDC) — Disposición adicional primera. De la jurisdicción contencioso administrativa y de los Juzgados de lo Mercantil. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 ter 2. letra f de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los Juzgados de lo Mercantil conocerán de…

LDCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera. De la jurisdicción contencioso administrativa y de los Juzgados de lo Mercantil.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 ter 2. letra f de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil respecto de los procedimientos de aplicación de los artículos 1 y 2 de esta ley y de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia actúe como autoridad requirente a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 g), los litigios serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa y se regirán por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuando se refieran a:

a) la legalidad de los pliegos de concreción de hechos, las resoluciones en las que se acredite la existencia de prácticas prohibidas o la imposición de multas o multas coercitivas y cualquier otra decisión, acto o documento en relación con la aplicación de los artículos 101 y 102 o de las resoluciones firmes en aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por las que se imponen multas o multas coercitivas, y

b) la legalidad del instrumento uniforme que permite la ejecución en el Estado miembro de la autoridad requerida.

3. Cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia actúe como autoridad requerida, serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa y se regirán por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los litigios referentes a las medidas de ejecución adoptadas en España o referentes a la validez de una notificación efectuada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Norma publicada: 3 de julio de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional primera del LDC?

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¿El Artículo Disposición adicional primera del LDC está vigente?

El artículo Disposición adicional primera del LDC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional primera dentro del LDC?

Forma parte del articulado del Ley de Defensa de la Competencia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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